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Artículo 12

Requisitos Para El Otorgamiento Del Permiso Por Protección Temporal (Ppt)

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) . Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos

1.

Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.

2.

No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.

3.

No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.

4.

No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

5.

No tener condenas por delitos dolosos.

6.

No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.

7.

No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegada.

Parágrafo 1

Se exonera del cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 y 5 del presente artículo a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA).

Parágrafo 2

El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.

Parágrafo 3

La autoridad migratoria resolverá conforme a la ley vigente y dentro del plazo que dicha entidad establezca mediante acto administrativo, aquellos Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Estatuto, por permanencia o ingreso irregular, bajo los criterios de proporcionalidad y favorabilidad, adoptando la decisión más idónea a cada caso en particular y atendiendo la finalidad del presente decreto. Hasta tanto no se expida el acto administrativo que resuelva de fondo la situación, no se autorizará la expedición del permiso y al extranjero se le expedirá su respectivo salvoconducto.

Parágrafo 4

En aplicación del principio de economía procesal, las novedades identificadas antes del 31 de enero de 2021, constitutivas de infracción migratoria por permanencia o ingreso irregular únicamente, que no cuenten con Auto de Apertura a la fecha, no constituyen investigaciones administrativas migratorias. En consecuencia, la autoridad migratoria podrá decidir de plano sobre ellas, absteniéndose de adelantar Procesos Administrativos Sancionatorios ordenando su archivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado AUTO de 2023

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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