Micelio

Artículo 2.4.1.1.8.7

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.7. Requisitos Licencia de Navegación. Para la obtención de licencia de navegación, los tripulantes de naves pesqueras industriales cumplirán los siguientes requisitos generales:

1.

Para Licencia de Navegación, por primera vez:

a. Ser nacional colombiano.

b. Tener más de 16 años y menos de 65.

c. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, reconocida por la Autoridad Marítima, en la respectiva especialidad, o acreditar experiencia pesquera y aprobar exámenes profesionales.

d. Acreditar aptitud física para el mar mediante certificado médico de buena salud, de conformidad con el Reglamento de aptitud psicofísica e inhabilidades para la carrera del mar y / o demás normas correspondientes vigentes.

2.

Requisitos especiales para la obtención de Licencia de Navegación, posteriores:

a. Para Licencia de Motorista de Pesca Regional

1.

Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2.

Acreditar debidamente:

Un mínimo de veinticuatro (24) meses de faenas de pesca desempeñándose como motorista de pesca.

Haber aprobado el curso de operador de embarcaciones de supervivencia.

Haber aprobado exámenes profesionales.

b. Para Licencia de Marinero de Pesca de 1ª. Clase

1.

Acreditar debidamente un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como marinero motorista de pesca costanera, o marinero de pesca.

2.

Haber aprobado el curso de operador de embarcaciones de supervivencia.

3.

Haber aprobado 2º, año de bachillerato.

4.

Aprobar exámenes profesionales.

c. Para Licencia de Patrón de Pesca Regional

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses como Marinero de Pesca de 1ª Clase, o Motorista de Pesca Regional.

2.

Haber efectuado un curso de lucha contra incendio.

3.

Aprobar un curso especial para Patrones de Pesca, o aprobar exámenes.

d. Para Licencia de Oficial Jefe de Cubierta

1.

Acreditar un mínimo de faenas de dieciocho (18) meses desempeñándose como Motorista de Pesca Regional, o Marinero de Pesca de 1ª Clase, o Patrón de Pesca Regional.

2.

Haber efectuado un curso contra incendio.

3.

Aprobar un curso especial para Oficiales Jefes de Cubierta, o aprobar exámenes profesionales.

4.

Haber aprobado 4º año de bachillerato

e. Para Licencia de Oficial de Pesca Regional

1.

Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, reconocida por la Autoridad Marítima; o

2.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Oficial Jefe de Cubierta.

3.

Aprobar exámenes profesionales.

f. Para Licencia de Capitán de Pesca Regional, Categoría “B” Restringida

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de 24 meses, desempeñándose como Oficial de Pesca Regional.

2.

Haber aprobado un curso contra incendio.

3.

Haber efectuado el curso de Actualización para Capitanes Regionales, o en su defecto aprobar exámenes profesionales.

g. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura

1.

Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempeñándose como oficial de pesca regional.

3.

Haber aprobado 6º año de bachillerato.

4.

Aprobar exámenes profesionales.

h. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses, desempeñándose como Oficial de Pesca de Altura.

i. Para Licencia de Capitán de Pesca de Altura

1.

Acreditar un mínimo de faenas efectivas de pesca de treinta y seis (36) meses, desempeñándose como Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

2.

Haber efectuado un curso práctico de contra incendio en los últimos dos (2) años.

3.

Haber efectuado un curso de actualización para Capitanes de Pesca de Altura, o en su defecto, aprobar exámenes profesionales.

j. Para Licencia de Maquinista de Pesca Regional

1.

Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento.

2.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Motorista de Pesca Regional.

3.

Haber aprobado 4º año de bachillerato.

4.

Aprobar exámenes profesionales.

k. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca Regional, Categoría “B” Restringida.

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses, desempeñándose como Maquinista de Pesca Regional.

2.

Haber efectuado un curso práctico de contra incendios.

3.

Efectuar un curso especial de actualización para maquinistas jefes, Categoría “B” Restringida, o en su defecto aprobar exámenes profesionales.

l. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura

1.

Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempeñándose como Maquinista de Pesca Regional.

3.

Haber aprobado 6º año de bachillerato.

4.

Haber efectuado un curso complementario de ingeniería, o en su defecto aprobar exámenes de dichas materias.

m. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura de Primera Clase

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Maquinista de Pesca de Altura.

2.

Aprobar exámenes profesionales.

n. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca de Altura

1.

Acreditar un mínimo de faenas de pesca de treinta y seis (36) meses, desempeñándose como Oficial Maquinista de Pesca de Altura de 1ª Clase.

2.

Haber efectuado un curso práctico contra incendio en los últimos dos (2) años.

3.

Haber efectuado el curso de actualización para Maquinistas Jefes de Pesca de Altura, o en su defecto, aprobar exámenes profesionales.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 103)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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