°. El artículo 51 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así: "Artículo 54. Al clausurarse por cualquier motivo un hotel, pensión o casa de inquilinato, el dueño, administrador o encargado del establecimiento presentará inmediatamente las tarjetas de que se trata, a la autoridad que las examinó, y na controlado, quien las archivará después de anularlas y de declararlas sin valor, por medio de una nota".
Decreto 69 de 1958 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 51 Del Decreto Número 1697 De Julio 16 De 1936 Quedará Así: "artículo 54
Decreto 69 de 1958 · por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.