°. El artículo 10 del Decreto 4172 de 2011, quedará así: Artículo 10. Funciones del Director General . Serán funciones del Director General
Ejercer la representación legal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.
Dirigir y vigilar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.
Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad.
Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
Ordenar los gastos y suscribir convenios y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.
Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración, relacionados con el objeto de la Unidad.
Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.
Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Unidad.
Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios.
Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los servidores públicos que considere pertinente.
Las demás que le señalen las normas legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Para la evaluación del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial – Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.