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Artículo 3

º El Consejero Del Presidente Para Juventud, Mujer Y Familia, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Presidente De La República, En La Incorporación Del Enfoque Poblacional

Decreto 462 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero del Presidente para Juventud, Mujer y Familia, tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Presidente de la República, en la incorporación del enfoque poblacional. Con énfasis en la edad y el género, en la formulación, adopción y evaluación del proyecto del plan nacional de desarrollo;

b)

Propender bajo las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las entidades del Estado la discusión del enfoque poblacional para que el mismo se incorpore en los procesos de planeación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo social;

c)

Formular las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias a fin de que las distintas entidades públicas y privadas logren la incorporación del enfoque poblacional en la asignación de los recursos para la inversión social, incluyendo los mecanismos de cofinanciación;

d)

Promover la participación y organización de los grupos poblacionales, en torno a las políticas, planes y proyectos de desarrollo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

e)

Asistir al Presidente de la República en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional, para impulsar y fortalecer el enfoque poblacional en las políticas, planes y programas;

f)

Realizar las acciones requeridas para el desarrollo de los proyectos que se emprendan con base en la cooperación técnica internacional del Sistema de las Naciones Unidas y de la cooperación bilateral, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República;

g)

Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada presentación del enfoque poblacional con énfasis en la edad y género en los foros y reuniones nacionales e internacionales que el Presidente de la República determine, a través de los cuales se dé a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;

h)

Elaborar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;

i)

Servir de vocero e interlocutor gubernamental en esas áreas cuando el Presidente de la República así lo considere;

j)

Asesorar al Presidente de la República en el diseño de las estrategias de divulgación de los programas y proyectos que se adelanten, en desarrollo de la política poblacional;

k)

Colaborar de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás, organismos de la administración, en los temas relacionados con el enfoque poblacional;

l)

Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;

m)

Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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