Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1803 de 1991 · por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las asignaciones mensuales, viáticos, primas, prestaciones y pasajes de los Agregados para Asuntos Turísticos, correrán por cuenta de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo

Las asignaciones básicas de los Agregados para Asuntos Turísticos, serán las establecidas para funcionarios diplomáticos de grado ocupacional 4-EX, cuando el cargo sea ubicado en una Embajada. Si es una Oficina Consular el grado será inmediatamente inferior al del Jefe de dicha Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1803 de 1991