Micelio

Artículo 2.3.1.1.3.14

Requisitos Para Ejercer Comandos Y Tiempos Mínimos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para Ejercer Comandos y Tiempos Mínimos. Los tiempos mínimos de mando de que tratan los artículos: 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Decreto 1790 de 2000, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentación en la respectiva unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el artículo 59 del decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el oficial preste sus servicios a bordo de buques incorporados a una Fuerza Naval o, cuando participe como inspector y/o tripulación en las pruebas de puerto y mar, de unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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