Todo sindicado tiene derecho de nombrar un apoderado que lo asista en la instrucción del sumario. Si no lo nombra, se dejara constancia del hecho en los autos, y el funcionario de instrucción se lo nombrara de oficio. La intervención del apoderado en la recepción de la indagatoria no dará derecho a este para insinuar al sindicado las respuestas que deba dar, ni para objetarle al funcionario de instrucción las interrogaciones que haga en forma legal y correcta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.