No se puede conceder excarcelaci6n a los sindicados por deserción o por infracciones que tienen señalada pena de presidio o de prisión. Por consiguiente, el funcionario de instrucción o el Juez debe suspender la detención provisional del sindicado, de oficio o a solicitud de este o del Fiscal, cuando se trate de infracciones distintas de la deserción o que tengan señalada otra pena. En los casos en que se concede excarcelación, el funcionario de instrucción o el Juez debe exigir al procesado la promesa de presentarse periódicamente en los días que le señale o todas las veces que sea necesaria su comparecen, con las demás garantías que a su juicio estime indispensables.
La violación de las obligaciones que en el inciso anterior imponen al sindicado, da lugar a revocarle la excarcelación.