Micelio

Artículo 41

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se puede conceder excarcelaci6n a los sindicados por deserción o por infracciones que tienen señalada pena de presidio o de prisión. Por consiguiente, el funcionario de instrucción o el Juez debe suspender la detención provisional del sindicado, de oficio o a solicitud de este o del Fiscal, cuando se trate de infracciones distintas de la deserción o que tengan señalada otra pena. En los casos en que se concede excarcelación, el funcionario de instrucción o el Juez debe exigir al procesado la promesa de presentarse periódicamente en los días que le señale o todas las veces que sea necesaria su comparecen, con las demás garantías que a su juicio estime indispensables.

La violación de las obligaciones que en el inciso anterior imponen al sindicado, da lugar a revocarle la excarcelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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