De los casos en que procede la liquidación . Deberá procederse a la liquidación de los contratos en los siguientes casos
Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad.
Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante.
Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo.
Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme al artículo 19 del presente estatuto. Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, los contratos de suministros y de obras públicas deberán liquidarse una vez que se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas de los mismos.