Competencias. Para los efectos señalados en el presente decreto, el Comité de Prácticas Comerciales, la Dirección de Comercio Exterior y Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán las siguientes funciones:
Comité de Prácticas Comerciales: Recomendar a la Dirección de Comercio Exterior sobre los compromisos de precios, los resultados del estudio final adelantado por la Subdirección de Prácticas Comerciales dentro de la investigación, la imposición, supresión, prórroga o modificación de los derechos antidumping definitivos y la terminación de los compromisos de precios.
Igualmente, le corresponde autorizar las prórrogas del plazo máximo fijado para realizar y dar por concluida la investigación, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta última facultad comprenderá la posibilidad de autorizar una prórroga adicional a la prevista para los plazos de la determinación preliminar y la final establecidos en el presente decreto.
El Comité estará integrado por:
El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.
El Viceministro de la entidad más estrechamente ligada con la producción nacional afectada a juicio del Presidente del Comité.
El Director de Aduanas Nacionales.
El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior (2).
El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto por tratar.
El Director de Comercio Exterior quien participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Además de las funciones señaladas anteriormente, le corresponde al Comité de Prácticas Comerciales expedir su propio reglamento.
Dirección de Comercio Exterior: Emitir mediante resolución motivada el resultado de la apertura o del inicio de los procedimientos antes descritos, de la evaluación preliminar y final, imponer los derechos provisionales y definitivos a que haya lugar, conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa,. así como resolver acerca de los compromisos de precios que se le presenten. Los derechos definitivos se impondrán por la Dirección de Comercio Exterior de conformidad con la recomendación del Comité de Prácticas Comerciales.
Subdirección de Prácticas Comerciales: Adelantar las investigaciones previstas en el presente decreto, sin perjuicio de todas las demás facultades inherentes que le asisten.
La Subdirección de Prácticas Comerciales para cada procedimiento o investigación, elaborará un estudio que incluya los resultados finales de los mismos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A