Micelio

Artículo 1

º En La Región Del Urabá Antioqueño Se Integrará Una Comisión Especial Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, Conformada Por El Delegado Presidencial Para El Urabá, Quien La Presidirá, Un Representante Del Gobierno Departamental, Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación, Un Delegado Del Consejo Nacional Electoral, Un Delegado De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Ocho Representantes De Los Partidos Y Movimientos Que Desarrollen Actividades Políticas En La Región, Designados Por El Gobierno Nacional, Previa Consulta Con Dichos Partidos Y Movimientos

Decreto 520 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la región del Urabá antioqueño se integrará una Comisión Especial para la Coordinación y seguimiento de los procesos electorales, conformada por el Delegado Presidencial para el Urabá, quien la presidirá, un representante del Gobierno departamental, un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado del Consejo Nacional Electoral, un delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y ocho representantes de los partidos y movimientos que desarrollen actividades políticas en la región, designados por el Gobierno Nacional, previa consulta con dichos partidos y movimientos. Dicha comisión designará a quien actuará como su secretario. La Comisión podrá invitar a los alcaldes y las autoridades políticas militares y de policía de esa región del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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