Micelio

Artículo 7

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Selección de avaluadores y bancas de inversión para la enajenación de establecimientos de comercio . La Dirección Nacional de Estupefacientes seleccionará los promotores con experiencia profesional en valoración y banca de inversión para la enajenación de establecimientos de comercio, que tengan como objeto realizar procesos de valoración económica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. La Dirección Nacional de Estupefacientes formulará invitación pública a los interesados a fin de integrar un registro calificado conformado por Promotores de tipo A y tipo B. Los promotores de tipo A serán aquellos que puedan atender valoraciones y proyectos de banca de inversión correspondientes a pequeños y medianos establecimientos de comercio, y los de tipo B serán aquellos que puedan atender valorizaciones y proyectos de banca de inversión correspondientes a grandes establecimientos de comercio. Los criterios para determinar si se requiere contratar un promotor tipo A o tipo B, serán definidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes según el bien objeto de venta. Los promotores tipo A y B realizarán el proceso de valoración económica de los establecimientos de comercio, prestarán servicios de banca de inversión, entendida esta como la asesoría y estructuración financiera de proyectos integrales para la venta de establecimientos de comercio y procederán a la enajenación de los mismos. La estructuración integral de proyectos de venta comprende el conjunto de actividades y estudios que deben realizarse para determinar el mejor esquema bajo el cual un proyecto de venta de establecimientos de comercio se pueda llevar a cabo de manera amplia y transparente, bajo criterios técnicos, financieros, legales, institucionales y operacionales. Los interesados en conformar el registro calificado de promotores con experiencia profesional en valoración y banca de inversión, deberán cumplir las condiciones de orden jurídico, financiero, técnico y económico que determine la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para cada proceso de venta de un establecimiento de comercio, la Dirección Nacional de Estupefacientes invitará a presentar propuesta técnica y económica a las personas que integran dicho registro calificado y escogerá la más favorable para la entidad de acuerdo con los criterios establecidos en la invitación. Conforme a las condiciones particulares de cada negocio, la Dirección Nacional de Estupefacientes determinará la remuneración del promotor siguiendo las reglas del artículo 6º del presente decreto, a través de dos factores: un costo fijo y una comisión de éxito, la cual será descontada del producto de la venta. CAPITULO III Enajenación de bienes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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