Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias . Son funciones de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias, las siguientes: 14.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención y atención de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 14.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 14.3 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para la atención de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 14.4 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 14.5 Administrar integralmente los procesos de prevención y atención de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales. 14.6 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción. 14.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 14.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, 14.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 14.10 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 14
Subdirección De Prevención Y Atención De Emergencias
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.