Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 7 y 9 del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CONCEPTO
| El valor del saldo de los pasivos con proveedores. | 2201
| El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. | 2202
| El valor del saldo de las obligaciones financieras. | 2203
| El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. | 2204
| El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías. | 2214
| El valor del saldo de los pasivos laborales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías. | 2215
| El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. | 2207
| El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. | 2209
| El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. | 2208
| El valor de los pasivos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. | 2211
| El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. | 2212
| El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el E.T. art. 23-1 | 2213
| El valor del saldo de los demás pasivos. | 2206
Las entidades financieras deberán informar adicionalmente el saldo de los pasivos por los siguientes conceptos:
| El valor de saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor nacional. Se debe reportar con el NIT de la entidad informante. | 2216
| El valor de saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor del exterior. Se debe reportar con el NIT de la entidad informante. | 2217
o. Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
o. Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
o. El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud y pensión se informará en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). El valor del saldo de los pasivos por cesantías se informará en cabeza de la entidad administradora de cesantías o en cabeza del trabajador cuando no se haya acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.
CAPÍTULO 7.
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS.