Liquidación del Club Deportivo Profesional. Cuando se decrete la disolución del club deportivo profesional, cualquiera que fuere su causa, previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a Coldeportes sobre la determinación adoptada, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y la protección de derechos de terceros.
En desarrollo de esta función, Coldeportes podrá practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidación se adelante con sujeción a las normas legales y estatutarias.
La liquidación del club deportivo profesional organizado como corporación o asociación deberá inscribirse en Coldeportes.
(Decreto 0776 de 1996, artículo 19)