º Las condiciones de toda operación de compensación incluyendo los productos a exportar y a importar, cantidades, precios, países de destino y origen de los productos y plazos de ejecución, serán determinados en el momento de aprobación de la misma por parte del Consejo Directivo de Comercio Exterior y las mismas solamente podrán ser modificadas por el mismo Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Artículo 10
º Las Condiciones De Toda Operación De Compensación Incluyendo Los Productos A Exportar Y A Importar, Cantidades, Precios, Países De Destino Y Origen De Los Productos Y Plazos De Ejecución, Serán Determinados En El Momento De Aprobación De La Misma Por Parte Del Consejo Directivo De Comercio Exterior Y Las Mismas Solamente Podrán Ser Modificadas Por El Mismo Consejo Directivo De Comercio Exterior
Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.