Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
1O. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora/e limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El calculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidospor el trabajado¡; los ingresos no constitutivos de renta/ las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida. en el presente numeral.
P arágrafo 3°. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo/ el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en elnumeral 5 delpresente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensione ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
La exención prevista en e/ numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.