Micelio

Artículo 322

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo los casos exceptuados en el inciso final del artículo 320, el allanamiento y registro no se verificará sino después de interrogar al individuo, cuya casa o persona hubiere de ser registrada siempre que se negare a entregar voluntariamente la persona que se busca, o la cosa o efectos que son objeto de la pesquisa, o cuando no desvaneciere los motivos que hayan aconsejado la medida.

En defecto del dueño, se interrogará al arrendatario del lugar o edificio, o al encargado de su conservación o custodia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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