Distribúyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) a que asciende la partida votada en el artículo 548 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros, de la manera siguiente:
Parágrafo
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.