Micelio

Artículo 2.6.7.3.1

Línea De Redescuento Con Tasa Compensada

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Línea de redescuento con tasa compensada. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, a crear una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a:

1.

Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud;

2.

Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios);

3.

Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.

Parágrafo

Las entidades antes referidas que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.

(Art. 1 Decreto 2551 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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