Micelio

Artículo 4

Ley 2597 de 2026 · Por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la modificación del artículo 6o de la Ley 3 de 1991, el Gobierno nacional garantizará condiciones de acceso diferencial al Subsidio Familiar de Vivienda para las víctimas del conflicto armado interno inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), mediante la priorización en la asignación y la flexibilización de requisitos de acceso. Lo dispuesto en el presente artículo no sustituye los beneficios existentes, sino que establece criterios para garantizar el acceso efectivo al subsidio, conforme a la Ley 1448 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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