Retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Educación del Fonpet. Las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Educación o que las tengan plenamente financiadas, en los términos del artículo 2.12.3.9.2. del presente decreto, una vez trasladados los recursos al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), destinarán los recursos excedentes acumulados en el Sector Educación del Fonpet para la financiación de proyectos de inversión y atenderá la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos. Para estos efectos la entidad territorial presentará la solicitud de retiro de los recursos excedentes del Sector Educación a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y si la encuentra conforme, autorizará el giro de los recursos solicitados en retiro, con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. (Artículo 10 Decreto 630 de 2016)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.8.3.7
Retiro De Los Recursos Excedentes Acumulados En El Sector Educación Del Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.