Micelio

Artículo 4

E N Casos Especiales, El Director Seccional De Instrucción Criminal Podrá Autorizar La Utilización De Transporte Expreso Y Extraordinario

Decreto 530 de 1971 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte al personal de los Juzgados de Instrucción Criminal y a los choferes al servicio de la institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° E n casos especiales, el Director Seccional de Instrucción Criminal podrá autorizar la utilización de transporte expreso y extraordinario. El gasto verificado sin esa previa autorización, correrá de cargo de quien lo hizo, salvo que las autoridades fiscales acepten la respectiva justificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1971