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Artículo 2.41.2.1.5

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento de funcionamiento. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán adoptar un reglamento de funcionamiento que comprenda al menos lo siguiente

1.

El procedimiento previsto para la modificación de Reglamento.

2.

Funcionamiento básico de la actividad de financiación colaborativa, incluido el procedimiento de clasificación de los proyectos y los criterios para su publicación.

3.

Reglas que establezcan los derechos y obligaciones de los aportantes y receptores vinculados a la entidad y los criterios previstos para su admisión y desvinculación, que garanticen la igualdad de condiciones para los participantes.

4.

Los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos.

5.

Los mecanismos de recaudo de los recursos relacionados con la financiación colaborativa.

6.

Las actividades, derechos y obligaciones de la entidad, de los receptores y aportantes.

7.

Los procedimientos y sistemas establecidos a través de los cuales se conserven y distribuyan los fondos de los aportantes y la remuneración del capital invertido, los cuales en todo caso deben realizarse a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 5 del artículo 2.41.2.1.1. del presente Decreto.

8.

Los requisitos y procedimientos establecidos por la entidad para realizar la entrega de los recursos recaudados al receptor de los proyectos productivos, una vez cumplidos los supuestos del Título 5 del Libro 41 de la Parte 2 del presente Decreto.

9.

La política establecida para la fijación de tarifas a los receptores y aportantes de la entidad o para la determinación de cualquier otro cargo.

10.

Las políticas y procedimientos para prevenir, administrar y revelar conflictos de interés.

11.

Los eventos en los cuales se configura un incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de los participantes en la entidad, junto con sus correspondientes sanciones. Las sanciones deberán fijarse atendiendo a principios de proporcionalidad, razonabilidad y transparencia.

12.

Los mecanismos de resolución de controversias que surjan entre los participantes.

13.

El plan de contingencia y continuidad de las operaciones de la entidad.

14.

Los mecanismos previstos por la entidad, para un eventual desmonte gradual de las operaciones de financiación colaborativa que le han sido autorizadas, indicando al menos, las causas de activación de este mecanismo, el órgano social encargado de decretar su implementación, su duración y el procedimiento para ceder o trasladar los proyectos de financiación vigente a otra u otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa.

15.

Los demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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