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Artículo 11

Del Decreto Número 2221 De 1930, "por El Cual Se Reglamenta La Ejecución De La Ley 51 De 1930 Y Se Dictan Otras Disposiciones Relacionadas Con La Materia," Quedará Así: "los Despachos Que Contengan Cargos Contra Alguna Persona O Entidad Se Transmitirá Con La Firma Completa Y Auténtica Del Introductor O Introductores

Decreto 1900 de 1931 · POR EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 2221 DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. el primer inciso del artículo 11 del Decreto número 2221 de 1930, "por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia," quedará así: "los despachos que contengan cargos contra alguna persona o entidad se transmitirá con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. los demás despachos pueden aceptarse sin el nombre del introductor en el texto, o con seudónimo, siempre que al pie o al respaldo aparezca la firma completa del que dirige el despacho."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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