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Artículo 28

De Las Equivalencias

Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. De las equivalencias. Los requisitos mínimos que de trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuación: Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional

1.

Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional.

2.

Título de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo especializado y viceversa.

3.

Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo: 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Un (1) año de educación superior o de especialización tecnológica, por

a)

Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o

b)

Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa. 3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

4.

Diploma de bachiller en una modalidad específica por

a)

El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o

b)

El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica o relacionada.

5.

Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

6.

Un (1) año de estudios de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

7.

Sesenta (60) horas de formación en un área específica por

a)

Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo o del área de trabajo; o

b)

Un (1) año de educación secundaria.

8.

La formación que imparte el SENA, servirá para acreditar requisitos así

a)

En el modo de formación “aprendizaje”, por tres (3) años de educación secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

b)

En el modo de formación “complementación”, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

c)

En el modo de formación “técnica”, por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

Parágrafo

Las equivalencias podrán fijarse directamente por las entidades, mediante acto administrativo, que no requerirá aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública. Copia del respectivo acto administrativo deberá ser enviada a dicho Departamento. También podrán señalarse en las respectivas convocatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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