La Tesorería general de la República devolverá á los respectivos acreedores las sumas consignadas á la Junta de Contribución voluntaria, cuyas funciones se declaran correctamente desempeñadas y concluídas,
Decreto 349 de 1904 →Vigente
Artículo 50
Decreto 349 de 1904 · Por el cual se dispone la devolución de las sumas recaudadas por la junta nacional de Contribución voluntaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.