Marcos Díaz Número 4 . De la mina de oro en aluvión denominada "Marcos Díaz Número 4", ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 5 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz Número 3 un tubo clavado en la tierra señalado con la letra 'O' punto mencionado en el escrito de denuncio, se midió sobre la superficie del terreno la base de seiscientos veinticinco (625) metros en dirección Noreste (NE) por sobre el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó en donde se encontró un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue señalado como mojón, marcándolo con la letra 'X', siendo de advertir que este mojón es el que designa la esquina Noreste (NE) de la mina Bajo Opogodó, de los dos extremos de esta base se trazaron dos líneas, la primera partiendo del mojón 'O' midió sobre la superficie del terreno tres mil trescientos ochenta (3.380) y terminó en la cuchilla de las líneas divisorias de las aguas de los Ríos Condoto y Opogodó señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra 'N', línea que sirvió como lindero del costado Noreste (NE) de la mina Marcos Díaz Número 3, la segunda, partiendo del mojón 'X' siguiendo por el curso de la quebrada La Ciénaga hasta sus secaderos que es a la vez el lindero Oeste (O) de la mina El Banco y terminó en las cuchillas de las líneas divisorias de los Ríos Condoto y Opogodó, midió sobre la superficie del terreno dos mil doscientos cincuenta (2.250) metros, donde se colocó como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra, el cual se marcó con la letra 'X (2)'. Entre los mojones 'N' y 'X(2)' sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas que separan los Ríos Condoto y Opogodó, así cerrando la figura irregular de la mina, juntando las dos líneas trazadas, desde los extremos de las bases de seiscientos veinticinco (625) metros".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.