Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1888 · Adicional y reformatoria de la Ley 7a de 1888, referente al nombramiento de Concejeros muunicipales <sic> en ciertos casos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º Los Jurados electorales de los Distritos de nueva creación nombraran, apenas se halle formada la lista de electores, los Jurados de votación encargados de recibir los votos y hacer los escrutinios de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1888