Art. 117. Corresponde al Presidente convocar a sesiones extraordinarias del Consejo ya motu-propio , ya por solicitud de cualquier Consejero, ya por orden del Poder Ejecutivo.
Régimen Departamental.
Asambleas Departamentales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 117. Corresponde al Presidente convocar a sesiones extraordinarias del Consejo ya motu-propio , ya por solicitud de cualquier Consejero, ya por orden del Poder Ejecutivo.
Régimen Departamental.
Asambleas Departamentales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.