A la muerte de un Oficial que se encuentre en goce de sueldo de retiro, con fondos de la Caja respectiva se pagara a su viuda e hijos menores, o a sus padres, si fuere soltero, una suma igual al sueldo de retiro del causante en dos años.
Esta disposición favorecerá también a los Oficiales que hubieren muerto desde la vigencia de la Ley 75 de 1925 para acá.