Artículo primero. La Nación subvencionará la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templas y capillas, tomando las partidas correspondientes del saldo por distribuir del Capítulo 125, artículo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, así: Ordinal Q) para el Templo del Municipio de Santandercito, Cundinamarca, con $ 5.000.00 Ordinal R) Iglesia del Barrio Modelo Sector número 2 en Bogotá, que adelantan las Hermanas de La Asunción, con 25.000.00 Ordinal RR) Templo de la Sagrada Pasión, en Bogotá, con 30.000.00 Ordinal S). Capilla del barrio de los Alcázares, de Bogotá, con 5.000.00 Ordinal T) Parroquia de María Auxiliadora, de Cartagena, con 10.000.00 Ordinal U) Iglesia del Lazareto de Contratación, en Santander del Sur, con 15.000.00 Ordinal V) Iglesia Parroquial de Mosquera, Departamento de Cundinamarca, con 3.000.00
Decreto 1324 de 1951 →Vigente
Artículo 1
, Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Así: Ordinal Q) Para El Templo Del Municipio De Santandercito, Cundinamarca, Con $ 5
Decreto 1324 de 1951 · Por el cual se decretan unas subvenciones y a la vez se distribuye una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.