º. Importadores . Solamente los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, podrán efectuar las importaciones a la zona, de conformidad con lo previsto en este decreto, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, cancelando un gravamen arancelario, en la forma y condiciones que se señalan en el artículo 8º del presente decreto. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.
Lo dispuesto en este decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.