Micelio

Artículo 5

Importadores

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Importadores . Solamente los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, podrán efectuar las importaciones a la zona, de conformidad con lo previsto en este decreto, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, cancelando un gravamen arancelario, en la forma y condiciones que se señalan en el artículo 8º del presente decreto. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.

Parágrafo

Lo dispuesto en este decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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