° Entiéndese por hospital municipal aquel que esté ubicado fuera de la capital o sede de zona. La capacidad de éstos será como mínimo de 30 camas y deberán tener servicios generales de medicina y cirugía, incluyendo maternidad, así como admisión, consulta externa, laboratorio clínico y farmacia. La dirección y administración deberán estar a cargo de personal idóneo. Los hospitales municipales habrán de constituir el organismo asistencial de la región a que correspondan, debiendo atender, hasta su capacidad, todos los casos que no requieran personal y equipos especializados.
Decreto 2727 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Entiéndese Por Hospital Municipal Aquel Que Esté Ubicado Fuera De La Capital O Sede De Zona
Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.