Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones legales. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto separado.
Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el establecido en el Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podrá modificar la leyenda, la cuantía, ni su destinación.