Micelio

Artículo 28

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de 1985 inclusive, la elección de nuevos dignatarios de la Asociación se hará entre el primero (1º) de octubre y el treinta (30) de diciembre de los años impares. El período de los dignatarios se inicia el primero (1º) de enero del año siguiente al de su elección y vence el treinta y uno (31) de diciembre del año impar inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984