Las oficinas nacionales recaudadoras de contribuciones e impuestos públicos que reciban en pago billetes representativos de papel moneda, los perforarán al tiempo de verificar el recibo, de manera de inutilizarlos, pero dejando intactos sus números, series y firmas, y en esta condición los enviarán a la Tesorería General de la República, para que ella los presente en la Junta de Conversión y ésta verifique el cambio por billetes representativos de oro, en la proporción de cien pesos ($100) papel moneda por un peso ($1) oro.
En la misma proporción la Junta de Conversión continuará verificando en sus oficinas el cambio de los billetes legítimos, representativos de papel moneda, que se le presenten para el efecto.