Micelio

Artículo 12

Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos celebrados con entidades o personas de derecho privado se estipulará que la concesión se dará por terminada tan pronto como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos presten normalmente el servicio telefónico, para que no se configure duplicidad del mismo servicio.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones dará aviso previo de la fecha en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom o las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos, entrarán a prestar el servicio concedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1988