En los contratos celebrados con entidades o personas de derecho privado se estipulará que la concesión se dará por terminada tan pronto como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos presten normalmente el servicio telefónico, para que no se configure duplicidad del mismo servicio.
El Ministerio de Comunicaciones dará aviso previo de la fecha en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom o las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos, entrarán a prestar el servicio concedido.