°. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA . La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición
El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien deberá ser un viceministro.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado quien será el Subdirector del Departamento.
El Fiscal General de la Nación o su delegado quien deberá ser el Vicefiscal General de la Nación.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado, quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.
Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la sesión.