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Artículo 1

Comisión De Coordinación Interinstitucional Para El Control Del Lavado De Activos, Ccicla

Decreto 3420 de 2004 · por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA . La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

4.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado quien será el Subdirector del Departamento.

5.

El Fiscal General de la Nación o su delegado quien deberá ser el Vicefiscal General de la Nación.

Parágrafo 1

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado, quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.

Parágrafo 2

Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3420 de 2004