El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto sólo será aplicable a las universidades públicas del orden nacional que expidan antes del 1º de enero de 1993 la Planta de Personal Docente, con base en el criterio de la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad presupuestal, para lo cual se requerirá previamente del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.
Artículo 51
El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Sólo Será Aplicable A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Que Expidan Antes Del 1º De Enero De 1993 La Planta De Personal Docente, Con Base En El Criterio De La Racionalización De Los Recursos Públicos Y Su Disponibilidad Presupuestal, Para Lo Cual Se Requerirá Previamente Del Certificado De Viabilidad Presupuestal Expedido Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
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