Micelio

Artículo 51

El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Sólo Será Aplicable A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Que Expidan Antes Del 1º De Enero De 1993 La Planta De Personal Docente, Con Base En El Criterio De La Racionalización De Los Recursos Públicos Y Su Disponibilidad Presupuestal, Para Lo Cual Se Requerirá Previamente Del Certificado De Viabilidad Presupuestal Expedido Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto sólo será aplicable a las universidades públicas del orden nacional que expidan antes del 1º de enero de 1993 la Planta de Personal Docente, con base en el criterio de la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad presupuestal, para lo cual se requerirá previamente del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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