Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1259 de 1994 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organización y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud

1.

Estructura interna . La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura

a)

Despacho del Superintendente Nacional de Salud - Oficina de Planeación y Estudios Económicos - Oficina de Control Interno - Oficina Jurídica

b)

Secretaria General - División de Sistemas - División Financiera - División Administrativa - División de Gestión Humana

c)

Dirección General para el control de las rentas cedidas - División Loterías y Sorteos Extraordinarios - División Licores y Cervezas - División Apuestas Permanentes - División Arbitrios Rentísticos de la Nación e IRA

d)

Dirección General para el área financiera del sector salud - División Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud - División Instituciones Prestadoras de Servicios - División Empresas Sociales del Estado - División Fondo de Solidaridad y Garantía y Soat

e)

Dirección General de inspección y vigilancia - División Visitas para el Area Financiera - División Visitas para el Area de la Salud - División para el Control de los Empleadores - División de Atención al Usuario

f)

Dirección General para entidades promotoras de salud y entidades de prepago - División Entidades Promotoras de Salud - División Empresas de Medicina Prepagada - División Entidades Especiales de Previsión Social

g)

Dirección General para el control del sistema de calidad

h)

Organos de asesoría y coordinación - Comité de Coordinación - Junta de Adquisiciones y Servicios - Comisión de Personal

2.

Dirección de la superintendencia nacional de salud . La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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