Los siguientes bienes están exentos del impuesto a las ventas; para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria. Posición arancelaria y denominación de la mercancía. 04.02. Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas. 0404. Quesos y requesón con proceso de maduración. 09.01. Café, incluso tostado o descafeínado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. 09.09. Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro. 11.01. Harinas de cereales. 11.08. Almidones y féculas; inulina. 12.01. Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 12.03. Semillas, esporas y frutos para la siembra. 15.01. Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de ave de corral, prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes. 15.03. Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerco y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna; siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.04. Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos procesados, incluso refinados; siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.06. Las demás grasas y aceites anímales (aceites de pie de buey, grasa de huesos, grasa de desperdicios, etc.), diferentes de las obtenidas por tratamiento con agua hirviendo; siempre y cuando tales productos sean comestibles. 15.07. Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, puríficados o refinados, siempre y cuando sean comestibles, excepto el aceite de oliva. 15.12. Aceites y grasas animales o vegetales, parcial o totalmente hidrogenados y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento, incluso refinados, pero sin preparación ulterior, siempre y cuando sean comestibles. 15.13. Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas. 16.01. Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre, empacados herméticamente (enlatados y al vacío). 16.02. Ravioli, canelones, tortellini y análogos rellenos con carne. Otros preparados y conservas de carnes o de despojos cometibles, empacados herméticamente (enlatados y al vacío). 16.03. Extractos y jugos de carnes; extractos de pescado, excepto los obtenidos por prensado. 16.04. Preparados y conservas de pescado, incluido el caviar y sus sucedáneos, excepto los simplemente cocidos. 16.05. Mariscos y demás crustáceos y moluscos preparados o conservados, excepto los simplemente cocidos. 17.01. Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido. 17.02. Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, azúcares y melazas caramelizados. 17.03. Melazas. 18.04. Manteca de cacao, incluida la grasa y el aceite de cacao. 18.05. Cacao en polvo, sin azucarar. 18.06. Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. 19.02. Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al cincuenta por ciento (50%) en peso. 19.03. Pastas alimenticias. 19.05. Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado; "Puffed rice", Vornflakes" y análogos. 19.07. Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina de almidón o de fécula en hojas y productos análogos. 19.08. Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción. 20.01. Legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar, empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.02. Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.05. Purés y pastas de frutas, compotas, jaleas y mermeladas, obtenidos por cocción, con o sin adición de azúcar, empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío). 20.06. Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con o sin adición de azúcar o de alcohol, empacadas herméticamente (enlatadas y al vacío 20.07. Jugos de frutas (incluidos los mostos de uvas) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar, excepto los que se encuentran en estado natural, 21.03. Mostaza preparada. 21.04. Salsas; condimentos y sazonadores compuestos 21.05. Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas potajes o caldos preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 21.07. Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones; incluidos el maíz tostado la papa frita, la yuca frita y similares, excepto los que se encuentren en estado natural y los caramelos, gomas bombones y confites. 22.02. Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la posición 20.07. 22.08. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80-grados; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación, siempre y cuando ambos se destinen a la industria farmacéutica. 22.10. Vinagre y sus sucedáneos, comestibles. 23.07. Preparados forrajeros con adición de nielazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales! 25.01. Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro,- aguas madres de salinas; agua de mar, excepto en estado natural. 27:10. Diesel y gasóleo marinos; bunker fuel oil marino. 28.02. Azufre sublimado lavado; azufre precipitado. 28.04: Arsénico y oxígeno para uso medicinal. Este último estará exento siempre y cuando el vendedor adjunte a la declaración de ventas certificado del hospital, clínica o puesto de salud que efectuare la compra. 28.05. Metales alcalinos y alcalinotérreos; metales de las tierras raras, itrio y escandio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio; siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.13. Otros ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados de los metaloides, siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.14. Yoduro de arsénico. 28.18. Oxidos, hidróxidos y peróxidos de magnesio. 28.20. Hidróxido de aluminio Ulúmina hidratada). 28.23. Oxido ferroso. 28.38. Sulfato de magnesio. 28.39. Nitratos de amonio. 28.40. Hipofosfito de sodio y de calcio; fosfato de calcio. 28.41. Arsenitos y arseniatos, siempre y cuando se destinen exclusivamente para la fabricación de insecticidas. 28.42. Carbonatos y percarbonatos, incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbonato amónico, que se destinen exclusivamente para la fabricación de droga. 28.48. Seleniato de sodio, seleniato de amonio, teluratos de sodio y de potasio, yoduro doble de sodio y de bismuto. 28.49. Plata y oro coloidal. 28.50. Elementos químicos e isótopos, fisionables; otros elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, sus compuestos inorgánicos u orgánicos, sean o no de constitución química definida; aleaciones, dispersiones y "Cermets" que contengan estos elementos o estos isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos. 28.51. Isótopos de elementos químicos distintos de los de la posición 28.50; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, sean o no de constitución química definida. 28.52. Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 2 3 5 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, incluso mezclados entre sí. 29.01. Naftaleno (naftalina). 29.02. Cloruro de tilo, Bromoformo (tribromometano), Yodoformo, Hexaclorociclohexano, Hexaclorocielohexano isómero gamma, Heptaclorotetrahidrometano indeno, Octoelorotetrahidroendometilenindano (clordano y sus sinónimos), Clorocanfeno (canfeno clorado), Hexaelorobenceno, Diclorodifeniltricloroetano (DDD o TDE), Diclorodifeniltrieloroetano (DDT), Dicloronaftaleno y octocloronaftaleno, Hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (Aldrin y sus sinónimos), Octaclorotetrahidrometanoftalan (telodrin y sus sinónimos). 29.04. Sorbital. 29.05. Mentol. 29.06. Resorcina (meta-difenol), pirogalol (ácido pirogálico). 29.08.01.01. Oxido de tilo (éter tílico). 02.01. Eucaliptol (cineol). 04.00. Gliceril-guayacol. 05.01. Guayacol. 05 .02. Eugenol e Isoeugenol. 07.01. Sulfoguayacolato de potasio. 29.09. Epoclorhidrina, dieldrin y endrin. 29.10. Acetal dimetílico y Butóxico de piperonilo. 29.11. Metanal (aldehído fórmico, formaldehído); Aldehido metilenprotocatéquico (piperonal heliotropina); Paraldehído; Metaldehído; Paraformaldehído. 29.13. Alcanfor natural y sintético; menadiona sodio bisulfito. 29.14. Acido, benzólico, ácido propiónico, sus sales, ésteres y derivados. 29.16. Acido láctico, lactato de calcio, lactato de hierro; ácido cítrico y citrato de calcio; ácido glucónico, sus sales, esteres y derivados; ácido dehidrocólico; ácido salicílico, sus sales, ésteres y derivados; ácido acetilsalicílico, sus sales, ésteres y derivados; ácido parahidroxibenzoico, sus sales, ésteres y derivados; ácido gálico, galato y subgalato de bísmuto; ácido 2, 4-diclorofenoxiacético (2, 4-D); ácido 2, 4, 5 - tricloro-fenoxiacético (2, 4. 5 - T); ácido metil-clorofen-oxiacético (M.C. P. A); ácido 2, 4-dielorofénoxibutírico. 29.19. Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados; ácido inositohexafosfórico, sus sales y derivados; Dimetildicloro-vinil-fosfato (DEIVP); fosfato de guayacol. 29.21. Tiofosfato de 0.0 dimetil-p-nitrofenilo (parationmetílico); Tiofosfato de 0.0 dietil-p-nitrofenilo (paration etilico); Benzotiofosfato de o etil-o-p-nitrofenilo- (E P N). 29.23. Aminoácidos, sus sales y derivados. 29.24. Colinas, sus sales y derivados; Lecitinas y otros fosfo-aminolípidos. 29.25. Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico. 29.26. Imidas. 29.31. Tiocarbamatos y Tiuramas-sulfuradas, Metionina, o.o-Dimetil-ditiofosfato del mercaptosuccinato de dietilo (Malation y sinónimos). 29.35. Piridina y sus derivados; Quinoleína y sus derivados; Pirazolonas y sus derivados; Piperazina y sus derivados; Acidos nucléicos y sus derivados ; Alfa-hidroxicumarina (warfarina); Fenolftaleína; Melamina (Triaminotriacina); Fenotiazina (tiodifenílamina); Dibromoximercurifluoresceína sódica (mercurocromo). 29.36. Sulfamidas. 29.38. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluso los concentrados naturales), así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente como vitaminas, mezcladas o no entre sí, incluso en soluciones de cualquier clase. 29.39. Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas. 29.41. Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y otros derivados. 29.42. Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y otros derivados. 29.43. Azúcares químicamente puros. 29.44. Antibióticos. 30.01. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos para usos opoterápicos, de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones; otras sustancias animales preparadas para fines terapéuticos o profilácticos no expresadas ni comprendidas en otras posiciones; 30.02. Sueros de personas o de animales inmunizados, vacunas microbianas, toxinas, cultivos de micro organismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares. 30.03. Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria. 30.04. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos. 30.05. Otros preparados y artículos farmacéuticos; Catguts y otras ligaduras esterílizadas para suturas quirúrgicas; laminarías esterilizadas; hemostáticos reabsorbibles esterilizados; preparaciones opacificantes para exámenes radiográficos, y los reactivos para diagnóstico para su empleo sobre el paciente; reactivos para la determinación de grupos o factores sanguíneos; cementos y otros productos de obturación dental; estuches y botiquines surtidos para curaciones de primera urgencia. 31.01. Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente. 31.02. Abonos minerales o químicos nitrogenados. 31.03. Abonos minerales o químicos fosfatados. 31.04. Abonos minerales o químicos potásicos. 31.05. Otros abonos; productos de este Capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos. 33.01. Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; de los tipos utilizados en la industria alimenticia. 35.01. Caseínas, caseinatos y otros derivados de las casernas, excepto las colas de caseinas. 35.02. Albúminas, albuminatos y otros derivados de las albúminas. 35.03. Gelatinas (comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados; colas de huesos, de pieles, de nervios, de tendones y similares, y colas de pescado, ictiocola sólida, de los tipos utilizados en las industrias alimenticias y farmacéuticas. 35.04. Peptonas y sus derivados; otras materias protéicas y sus derivados. 35.07. Enzimas. 38.11. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y similares; presentados en formas o envases para la venta al por menor o en preparaciones o en artículos tales como cintas, mechas y bujías a7ufradas y papeles matamoscas. 38.19, Preparaciones opacantes para exámenes radiográficos y reactivos de diagnóstico para empleo sobre el paciente. 39.07. Tripas artificiales. 40.06. Perfiles para la reconstrucción o reencauchado de las bandas de rodamiento de los neumáticos; hilos textiles impregnados o recubiertos sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos. 40.11. Bandajes, neumáticos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos, cámaras de aire y "flasps de caucho vulcanizado sin endurecer, para ruedas de cualquier clase. 42.06. Cuerdas de tripas (catgut) y tripas para embutidos. 44.28. Artículos de economía rural (colmenas, conejeras, gallineros, etc.). 48,01. Papel periódico y cartones para estereotipia. 48.15. Papeles reactivos de diagnóstico para empleo sobre el paciente. 48.18. Cuadernos de tipo escolar. 48.21. Tripas artificiales. 49.01. Libros, folletos o impresos similares, incluso en hojas sueltas. 49.02. Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados. 49.03. Albumes o libros de estampas y álbumes para dibujar o para colorear, en rústica o encuadernados de otra forma, para dibujar o para colorear, en rústica o encuadernado de otra forma para niños. NOTA: Se encuentran incluidos en esta posición, únicamente los álbumes para entretenimiento o enseñanza de los niños . Los álbumes para muestrarios, sellos, fotografías y otras colecciones se encuentran clasificados en la posición 48.18. 49.04. Música impresa, con o sin ilustraciones, incluso encuadernada. 49.05. Libros (Atlas). 59.17. Empaques de yute, cáñamo y fique. 62.03. Sacos y talegas para envasar: De yute; de cabuya; de algodón; de otras fibras vegetales. 70.03. Tubos de vidrio neutro para la industria farmacéutica. 70.10. Recipientes de vidrio neutro para la industria farmacéutica. 710.17. Ampollas para sueros. 7323. Cantinas de chapa de hierro o de acero para el transporte de leche. 73.16. Alambre de púas; alambre torcido para cercas. 76.16. Cantinas de aluminio para el transporte de leche. 82.01. Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas, horcas, horquillas, rastrillos y raederas, hachas; hocinos y herramientas similares con filo; guadañas y hoces, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y otras herramientas, de mano, agrícolas, hortícolas y forestales. 84.10. Bombas centrífugas para uso agrícola; bombas, sumergibles de pozo profundo para uso agrícola. 84.17.01.31. Pasteurizadores. 03.01. Secadores de café, de evaporación y de desecación. 84.18. Desnatadoras. 84.21. Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar, o pulverizar materias, líquidas o en polvo; extintores cargados o sin cargar; pistolas aerográficas y aparatos análogos; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro, similares, todos ellos para uso agrícola. 84.24. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo, excluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes. 84.25. Maquinaria cosechadora y trilladora; prensas para, paja y forraje; cortadoras de césped; aventadoras y máquinas similares para la limpieza de granos, seleccionadores de huevos, frutas y otros productos agrícolas, con exclusión de las máquinas y aparatos de molinería de la posición 84.29. 84.26. Máquinas para ordeñar y otras, y aparatos de lechería. 84.27. Prensas, estrujadoras y demás aparatos, empleados de vinicultura, sidrería y similares. 84.28. Otras máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura, avicultura y apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura. 84.29. Maquinaria para molinería y para tratamientos de cereales y legumbres secas, con exclusión de maquinaria de tipo rural. 86.02 . Locomotoras eléctricas (de acumuladores o de energía exterior). 86.03. Las demás locomotoras y locotractores; tenderes: 86.04. Automotores (incluidos los tranvías automotores) y vehículos de motor para montaje, conservación e inspección de líneas férreas. 86.05. Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correos, coches sanitarios, coches celulares, coches de pruebas y demás coches especiales para vías férreas. 86.06. Vagones talleres, vagones grúas y demás vagones de servicio para vías férreas; vehículos sin motor para, inspección y conservación de líneas férreas. 86.07. Vagones y vagonetas para el transporte de mercancías sobre carriles. 86.08. Los contenedores ("cadres", "containers"), incluidos los contenedores-cisternas y los contenedores-depósitos, utilizados en cualquier medio de transporte. 86.09. Partes y piezas sueltas de vehículos para vías férreas. 87.01. Tractores, incluidos los tractores tornos. 87.02. Los siguientes vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas. Taxis camperos y taxis automóviles, ambos para el servicio público; trolebuses, buses, busetas y microbuses. Vehículos para el transporte de mercancías de peso bruto vehicular (G.V.W.) de 10.000 libras americanas o más. Chasises cabinados de peso bruto vehicular (G.V.W.) de 10.000 libras americanas o más. 87.03. Vehículos automóviles (camiones) para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglos de averías,' coches bombas, coches escalas, coches barredores, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches radiológicos y análogos. 87.04. Chasises con motor para los camiones, buses, busetas, microbuses y trolebuses. 87.05. Carrocerías para los camiones, buses, busetas, microbuses y trolebuses. 87.08. Carros y automóviles blindados de combate, con o sin armamentos; sus partes y piezas sueltas. 87.10. Bicicletas con ruedas de más de 50 centímetros de diámetro exterior. 87.14. Remolques y semi-remolques. 88.02. Aerodinos (aviones, hidroaviones, helicópteros, etc.); de servicio público y fumigación, siempre y cuando se mantengan en estos servicios. 89. 01. Los siguientes barcos no comprendidos en, las otras posiciones del Capitulo 89 del Arancel de, Aduanas. 01.00. De guerra. 03.00. Para pesca. Las embarcaciones para navegación marítima o fluvial de recreo o de deportes no están incluidos dentro de la exención. 89.02. Barcos especialmente concebidos para, remolcar (remolcadores) o empujar a otros barcos. 89.03. Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas, pontones grúa y demás barcos para los que la, navegación es accesoria con relación a la función principal, diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles. 89.04. Barcos destinados al desguace. 95.08. Cápsulas de gelatina para envases de medicamentos.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 62
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.