Micelio

Artículo 8

Decreto 211 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante simple notificación escrita a la otra Parte, con una antelación de noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 2000