El Gobierno Nacional procederá al establecimiento en San Andrés y en Providencia de las unidades sanitarias (de primera categoría) que la Dirección Nacional de Higiene estime convenientes para el completo saneamiento de las Islas.
Comunicaciones
Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional procederá al establecimiento en San Andrés y en Providencia de las unidades sanitarias (de primera categoría) que la Dirección Nacional de Higiene estime convenientes para el completo saneamiento de las Islas.
Comunicaciones
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.