Micelio

Artículo 3

Para La Determinación De La Base Imponible En Pesos Colombianos, Se Tendrá En Cuenta La Tasa De Cambio Establecida Por El Ministerio De Hacienda, Vigente En La Fecha De Presentación Del Manifiesto De Importación Definitiva

Decreto 686 de 1983 · Por el cual se modifica un gravamen arancelario y se señalan pautas generales sobre otra materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la determinación de la base imponible en pesos colombianos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio establecida por el Ministerio de Hacienda, vigente en la fecha de presentación del manifiesto de importación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 686 de 1983