Micelio

Artículo 10

Decreto 2737 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio, de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 790.697 Especialista Asesor Segundo 730.559 Especialista Jefe 681.624 Especialista Primero 545.911 Especialista Segundo 523.568 Especialista Tercero 478.432 Especialista Cuarto 442.325 Especialista Quinto 412.997 Especialista Sexto 367.861 Adjunto Jefe 349.809 Adjunto Intendente 345.295 Adjunto Mayor 338.514 Adjunto Especial 334.000 Adjunto Primero 327.240 Adjunto Segundo 324.974 Adjunto Tercero 318.215 Adjunto Cuarto 302.407 Adjunto Quinto 291.133

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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