Faltas Graves. Son faltas graves:
Reincidir en faltas leves.
No dar cumplimiento a los traslados (artículo 32, Ley 32 de 1986).
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento, cuando tales actividades afecten el normal desempeño de las funciones propias del cargo.
Ordenar por cuenta propia a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo.
Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares o amigos.
Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.
Tratar a los presos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso, por amistad o enemistad manifiestas.
Retardar, omitir o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.
Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto sin tener facultad legal para ello.
No dar cuenta a la autoridad correspondiente de los delitos de que tenga conocimiento en razón de su cargo y cuya averiguación se deba adelantar de oficio.
Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo, a cualquier persona, salvo los casos en que lo autoriza la ley.
Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de la orden legítima de otra autoridad.
Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos.
Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
No denunciar las faltas leves cuando se tenga conocimiento de ellas.
Facilitar a los detenidos las llaves de las celdas.
Maltratar físicamente a los reclusos o imponerles castigos no previstos en el reglamento.
No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo a la ley o al reglamento.
Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados o suministrar información sin autorización del Jefe.
Comprar nóminas o prestar dineros a los compañeros o a los reclusos.
Dormirse durante la prestación del servicio o desarrollar actividades diferentes a las propias del mismo.
Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, con ampliaciones, reducciones o destrucciones sin la correspondiente consulta y aprobación por parte de la Dirección General de Prisiones.
Llevar o traer correspondencia a los internos.
Dejar prescribir los términos para la investigación, sin justa causa.
Ingresar al establecimiento carcelario sin justa causa y previa autorización de la Dirección, cuando el guardián se encuentre en vacaciones, franquicia o suspendido, ya sea provisionalmente o como consecuencia de una sanción disciplinaria
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Faltas Graves. Son faltas graves:
Reincidir en faltas leves.
No dar cumplimiento a los traslados (artículo 32, Ley 32 de 1986).
Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interés de otra persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento.
Ordenar por cuenta propia a los detenidos o condenados cualquier clase de trabajo.
Suministrar a los detenidos o condenados objetos por encargo de sus familiares o amigos.
Omitir apoyo en razón del servicio a sus compañeros estando en el deber legal de hacerlo.
Tratar a los presos discriminadamente en razón a sus ideas políticas, raza o credo religioso, por amistad o enemistad manifiestas.
Retardar, omitir o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.
Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto sin tener facultad legal para ello.
No dar cuenta a la autoridad correspondiente de los delitos de que tenga conocimiento en razón de su cargo y cuya averiguación se deba adelantar de oficio.
Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo, a cualquier persona, salvo los casos en que lo autoriza la ley.
Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de la orden legítima de otra autoridad.
Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos.
Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
No denunciar las faltas cuando se tenga conocimiento de ellas. (Artículo 7º del presente Reglamento).
Facilitar a los detenidos las llaves de las celdas.
Maltratar físicamente a los reclusos o imponerles castigos no previstos en el reglamento.
No cumplir las órdenes de los superiores de acuerdo a la ley o al reglamento.
Sacar de las oficinas o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la administración o a los detenidos o condenados o suministrar información sin autorización del Jefe.
Comprar nóminas o prestar dineros con intereses extralegales a los compañeros.
Abandonar el sector o puesto de vigilancia o dormirse durante la prestación del servicio.
Modificar las construcciones, espacios y áreas de los establecimientos carcelarios, con ampliaciones, reducciones o destrucciones sin la correspondiente consulta y aprobación por parte de la Dirección General de Prisiones.
Llevar o traer correspondencia a los internos.
Dejar prescribir los términos para la investigación, sin justa causa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A