Art. 1. ° Para despachar todos los asuntos pendientes en el Ministerio de Hacienda en la fecha de la publicación del presenta Decreto en el Diario Oficial, de competencia del Jurado de Aduanas, reorganizase éste de la siguiente manera: Queda compuesto del Ministro de Hacienda, del Magistrado de la Corte da Cuentas a quien corresponda la respectiva de la Aduana, de dos comerciantes principales y dos suplentes, que reemplazarán, por su orden, a aquéllos en caso de falta absoluta, temporal o accidental, y de un Secretario principal, que tendrá un suplente para el cago de cualquier falta del primero. El Presidente del Jurado es el Ministro de Hacienda; su Vicepresidente, el Magistrado de la Corte de Cuentas; el Secretario principal, el Jefe de la Sección 2.° del Ministerio; y el suplente del Secretario, el Oficial 1° de la misma Sección.
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 94 De 1900
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.