Micelio

Artículo 73

Viáticos En Comisiones Al Exterior

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 73. Viáticos en comisiones al Exterior. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Defensa podrá disponer, además, gastos de representación cuando lo considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990